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Ley 27.616

VigenteNacional

Zona de desastre y emergencia por los incendios de Cushamen y El Bolsón (2021)

Sanción:27 de marzo de 2021BO:21 de abril de 2021Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En el verano de 2021, y en especial a partir del 7 de marzo, graves incendios forestales devastaron la comarca andina, afectando el departamento de Cushamen (Chubut) y la zona de El Bolsón (Río Negro), con pérdida de viviendas, producción y . Esta ley declara la zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva por 180 días (prorrogables por el Poder Ejecutivo) y despliega un paquete de asistencia: partidas especiales de reconstrucción, ampliación de planes sociales y obras públicas, asistencia financiera con esperas y créditos bonificados, suspensión de juicios de cobro y de ejecución fiscal, medidas impositivas especiales a través de la AFIP y la ANSES y exención de tributos a la importación de bienes. Como toda declaración de emergencia, su plazo (los 180 días y sus prórrogas) está acotado en el tiempo y se encuentra vencido; la ley permanece en el ordenamiento.

Objetivo

Declarar la zona de desastre y emergencia por los incendios de 2021 en Cushamen y El Bolsón y habilitar asistencia económica, financiera e impositiva para los damnificados.

Problema que resuelve

Los incendios forestales de 2021 destruyeron viviendas, explotaciones y ecosistemas en la comarca andina, y los damnificados necesitaban asistencia urgente y alivio de sus obligaciones financieras e impositivas.

A quiénes alcanza

habitantes de Cushamen y El Bolsónexplotaciones y productores damnificadoscontribuyentes afectados por los incendios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe destinar una partida especial para la asistencia y reconstrucción de las personas y economías afectadas (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debe ampliar los fondos de planes sociales y asignar con urgencia partidas de obra pública para reparar y construir viviendas e instalaciones en la zona (art. 3).
  • Los juicios de cobro y de ejecución fiscal contra los damnificados deben paralizarse durante el plazo previsto, suspendiéndose los términos de y caducidad (arts. 4 y 5).

Derechos que reconoce

  • Los damnificados tienen derecho a asistencia financiera especial: esperas y renovaciones de deudas, créditos con tasas bonificadas (25% o 50%) y aportes no reembolsables para la reconstrucción (art. 4).
  • Los contribuyentes afectados tienen derecho a medidas impositivas especiales: prórroga de vencimientos, exención de bienes personales y suspensión de ejecuciones fiscales (art. 5), y a la exención de tributos a la importación de bienes (art. 6).

Casos de uso

  • Un productor de Cushamen que accede a un crédito con tasa bonificada para reconstruir sus instalaciones tras los incendios.
  • Un contribuyente de El Bolsón que obtiene la prórroga de sus impuestos y la suspensión de un juicio de ejecución fiscal durante la emergencia.

Preguntas frecuentes

Declara zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva por 180 días (prorrogables) en el departamento de Cushamen (Chubut) y en El Bolsón (Río Negro), afectados por los incendios forestales de 2021 (art. 1).