Ley 27.618

Artículo 15Actualización de escalas de enero 2021 y recategorización de oficio por AFIP

Texto oficial

A los fines dispuestos en el Art. 52 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación. El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

Qué significa en la práctica

Resuelve el atraso de las escalas del Monotributo. Para la actualización anual del Art. 52 — Ley de Monotributo que debía hacerse en enero de 2021, se toma —con efectos desde el 1° de enero de 2021— la variación del haber mínimo garantizado del Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) correspondiente al año calendario completo cerrado el 31 de diciembre de 2020. Con esos nuevos valores de ingresos brutos y alquileres devengados, la AFIP debe recategorizar por única vez a todos los monotributistas —incluso a los que se adhirieron a partir del 1° de enero de 2021— usando la información que ya declararon. El contribuyente puede pedir que se modifique esa nueva categoría; si no dice nada, se entiende que la ratifica. Además, el pago fuera de término de las cuotas (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) que vencieron entre enero de 2021 y el mes anterior a la nueva categorización no genera intereses resarcitorios.

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