Artículo 15Actualización de escalas de enero 2021 y recategorización de oficio por AFIP
Texto oficial
A los fines dispuestos en el Art. 52 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que
debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos
a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo
garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y
normas complementarias correspondiente al año calendario completo
finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la
Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por
única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese
ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría
que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de
ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la
actualización que se efectúe en los términos del párrafo y
la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños
contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva
categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.
El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado
y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del
Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de
enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva
categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.
Qué significa en la práctica
Resuelve el atraso de las escalas del Monotributo. Para la actualización anual del Art. 52 — Ley de Monotributo que debía hacerse en enero de 2021, se toma —con efectos desde el 1° de enero de 2021— la variación del haber mínimo garantizado del Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) correspondiente al año calendario completo cerrado el 31 de diciembre de 2020. Con esos nuevos valores de ingresos brutos y alquileres devengados, la AFIP debe recategorizar por única vez a todos los monotributistas —incluso a los que se adhirieron a partir del 1° de enero de 2021— usando la información que ya declararon. El contribuyente puede pedir que se modifique esa nueva categoría; si no dice nada, se entiende que la ratifica. Además, el pago fuera de término de las cuotas (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) que vencieron entre enero de 2021 y el mes anterior a la nueva categorización no genera intereses resarcitorios.