Ley 27.619

Artículo 37Suspensión provisional aceptada voluntariamente

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 56 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 56: Cómputo de la suspensión provisional aceptada voluntariamente por el o la atleta. Si un o una atleta u otra persona acuerdan con la Comisión Nacional Antidopaje por escrito aceptar voluntariamente una suspensión provisional ?acuerdo que para su validez deberá ser presentado ante el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el que deberá tomar razón del mismo dentro del plazo de siete (7) días? y aquellos o aquellas respetan dicha suspensión provisional, tal período debe ser deducido de aquél que se le imponga definitivamente. Cada parte involucrada que sea notificada de la existencia de una posible infracción de las normas antidopaje, cuando fuera el caso, debe recibir de inmediato una copia de la aceptación voluntaria de la suspensión provisional por parte del o de la atleta o de la otra persona.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 56 — Ley Antidopaje. Si el atleta acuerda por escrito con la Comisión Nacional Antidopaje aceptar una suspensión provisional —acuerdo que debe ser homologado por el Tribunal dentro de siete días— y la respeta, ese período se deduce de la sanción definitiva.

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