Ley 27.619

Artículo 41Consecuencias para los deportes de equipo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 64 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 64: Consecuencias para los deportes de equipo. Si más de dos (2) miembros de un equipo han cometido una infracción a las normas antidopaje durante el período de celebración de un evento, corresponde al organismo que dirija dicho evento aplicar sanciones que van desde la pérdida de uno (1) o más puntos obtenidos en una hasta la descalificación de la , que se unirán a otras sanciones aplicables a título individual a los o las atletas infractores o infractoras. El organismo responsable del evento podrá establecer normas con sanciones más estrictas para los deportes de equipo que las especificadas en el presente artículo. De modo similar, una federación deportiva internacional o una federación deportiva nacional podrán establecer normas que prevean sanciones más estrictas para los deportes de equipo de su que las previstas en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 64 — Ley Antidopaje. Si más de dos integrantes de un equipo cometen infracciones durante un evento, el organismo del evento aplica sanciones al equipo (desde pérdida de puntos hasta descalificación), además de las individuales.

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