Artículo 50Objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 80 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 80: Objetivos. Son objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje:
a) Dictar normas antidopaje, basándose en las nuevas disposiciones,
figuras infraccionales, sanciones, procedimientos de control y
estándares que establezca la Agencia Mundial Antidopaje, siempre que se
respeten los términos y principios rectores de la Convención
Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33.a
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, el 19 de
octubre de 2005, aprobada por el Art. 1 — Ley 26.161, el
legal, la del Tribunal Arbitral del Deporte
para los recursos relativos a atletas de nivel internacional y la
de los tribunales disciplinarios locales para los casos
relativos a atletas de nivel nacional;
b) Realizar los controles respectivos;
c) Realizar la gestión de resultados e impulsar los procedimientos disciplinarios que fuera menester con motivo de dopaje;
d) Establecer planes de distribución de controles antidopaje en los
deportes de nivel nacional, en o fuera de ella, pudiendo
determinar las oportunidades de su realización, fijar los sistemas de
selección de los o las atletas a controlar o proceder a su selección en
forma directa o aleatoria;
e) Planificar, implementar, supervisar, evaluar y promover, dentro de
su ámbito de responsabilidad y mediante colaboración mutua con los
signatarios del Código Mundial Antidopaje, los programas educativos con
arreglo a los requisitos establecidos en el estándar internacional de
educación;
f) Publicar la lista de sustancias y métodos prohibidos conforme al artículo 18, tercer párrafo del presente régimen;
g) Evitar, salvo los casos autorizados por el presente régimen, la
divulgación o la comunicación pública de los resultados atípicos y de
los resultados analíticos adversos que lleguen a su conocimiento,
preservando el derecho a la del o de la atleta;
h) Entender en las relaciones de cooperación entre la República
Argentina y la Agencia Mundial Antidopaje y con las principales
organizaciones encargadas de la lucha contra el dopaje en el deporte;
i) Dictar su propio reglamento de compras y contrataciones que deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
1. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
2. Promoción de la concurrencia de interesados e interesadas y de la entre oferentes.
3. Transparencia en los procedimientos.
4. Publicidad y difusión de las actuaciones.
5. Responsabilidad de los o las agentes y funcionarios públicos o
funcionarias públicas que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones.
6. Igualdad de tratamiento para interesados e interesadas y para oferentes.
j) Colaborar en la realización de controles de dopaje recíprocos con
otras organizaciones encargadas de la lucha contra este en el deporte.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 80 — Ley Antidopaje. Enumera los objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje: dictar normas, realizar los controles, gestionar resultados e impulsar procedimientos, planificar los controles, educar, publicar la lista de sustancias prohibidas y cooperar internacionalmente, respetando la Convención de la UNESCO contra el dopaje (aprobada por la Ley 26.161).