Ley 27.621

Artículo 8Autoridad ambiental en la educación no formal y medios

Texto oficial

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la facultad de implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs) en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación, según lo establecido en el Art. 103 — Ley de Educación Nacional.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Ambiente, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA a implementar la ENEAI y las estrategias jurisdiccionales en el ámbito de la educación no formal, las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y los medios de comunicación, según el Art. 103 — Ley de Educación Nacional.

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