Artículo 8Autoridad ambiental en la educación no formal y medios
Texto oficial
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la
facultad de implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAIs) en el ámbito de la educación no formal,
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de
comunicación, según lo establecido en el Art. 103 — Ley de Educación Nacional.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Ambiente, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA a implementar la ENEAI y las estrategias jurisdiccionales en el ámbito de la educación no formal, las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y los medios de comunicación, según el Art. 103 — Ley de Educación Nacional.