Artículo 6Plazo de 10 años y retrocesión de dominio de pleno derecho
Texto oficial
Se establece un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento
del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo
establecido, procederá la retrocesión de de la transferencia de
pleno derecho, sin que ello autorice al municipio a reclamar
alguna por las mejoras introducidas.
Qué significa en la práctica
Da 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si al vencimiento el municipio no lo cumplió totalmente, la retrocesión del opera de pleno derecho: las tierras vuelven al Estado nacional sin necesidad de juicio, y el municipio no puede reclamar por las mejoras que haya hecho.