Ley 27.623

Artículo 6Plazo de 10 años y retrocesión de dominio de pleno derecho

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo establecido, procederá la retrocesión de de la transferencia de pleno derecho, sin que ello autorice al municipio a reclamar alguna por las mejoras introducidas.

Qué significa en la práctica

Da 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si al vencimiento el municipio no lo cumplió totalmente, la retrocesión del opera de pleno derecho: las tierras vuelven al Estado nacional sin necesidad de juicio, y el municipio no puede reclamar por las mejoras que haya hecho.

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