Ley 27.624

Artículo 3Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional

Texto oficial

Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo anterior. Si vence el plazo sin que se haya cumplido, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional.

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