Artículo 3Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional
Texto oficial
Establécese un plazo de diez (10) años, para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el
cual, sin que mediara observancia, el del inmueble objeto de la
presente revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo anterior. Si vence el plazo sin que se haya cumplido, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional.