Ley 27.626

Artículo 10Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional tiene 60 días desde la sanción de la ley para adoptar las medidas y concluir los trámites necesarios para otorgar la escritura traslativa de . Es un plazo de gestión: sin escritura, la transferencia no se perfecciona ante el registro de la propiedad.

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