Ley 27.629

Artículo 15Bienes y servicios alcanzados por el reintegro

Texto oficial

Bienes y servicios incluidos en el régimen de reintegro. El reintegro creado y establecido en el artículo incluye las compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios. Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo.

Qué significa en la práctica

Detalla lo incluido en el reintegro: vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación e informático, repuestos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes y todo bien mueble de fabricación nacional, más las locaciones, prestaciones de servicios y trabajos sobre inmuebles propios. También incluye las primas de los seguros automotor y de vida y las reparaciones y el mantenimiento de vehículos y equipamiento.

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