Artículo 15Bienes y servicios alcanzados por el reintegro
Texto oficial
Bienes y servicios incluidos en el régimen de reintegro.
El reintegro creado y establecido en el artículo incluye las
compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo,
de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de
construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento
electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación
nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos
realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean
propiedad de las entidades beneficiarias, entendiéndose como tales las
construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las
reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los
edificios.
Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de
vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones,
mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento
operativo.
Qué significa en la práctica
Detalla lo incluido en el reintegro: vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación e informático, repuestos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes y todo bien mueble de fabricación nacional, más las locaciones, prestaciones de servicios y trabajos sobre inmuebles propios. También incluye las primas de los seguros automotor y de vida y las reparaciones y el mantenimiento de vehículos y equipamiento.