Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 193 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el
siguiente:
“Artículo 193: Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 73 y en el artículo 97 resultará de aplicación en la medida en
que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y
b) del artículo 73 esté alcanzada por la escala allí indicada, siendo
aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por
ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales
contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018,
inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos
o utilidades sean puestos a disposición.”