Ley 27.632

Artículo 1Aprobación del Acuerdo con República Dominicana sobre reconocimiento y convalidación provisoria de títulos universitarios para posgrado

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN PROVISORIA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, suscrito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 21 de marzo de 2019, que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el acuerdo suscripto con la República Dominicana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2019, que consta de ocho artículos y se incorpora como anexo, en idioma español, formando parte de la ley. El acuerdo regula el reconocimiento y la convalidación provisoria de títulos universitarios entre ambos países con un fin específico y acotado: permitir que el titular curse estudios de posgrado en el otro país. Es una convalidación al solo efecto académico, no una habilitación general para ejercer la profesión.

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