Artículo 10Prioridad en las contrataciones del Estado
Texto oficial
Prioridad en las contrataciones del Estado. El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
Qué significa en la práctica
El Estado prioriza, a igual costo, las compras a personas jurídicas que contraten a estas personas.