No suplantación. El cumplimiento del cupo laboral previsto en el artículo 5°, así como el acceso a los beneficios e incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley, no puede implicar en ningún caso autorización para suplantar personas trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la presente ley, disponiendo su cese.
Qué significa en la práctica
El cumplimiento del cupo y los incentivos no puede suplantar derechos laborales ni reducir condiciones de trabajo.