Ley 27.636

Artículo 8Inclusión transversal y federal

Texto oficial

Inclusión transversal y federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.

Qué significa en la práctica

Procura que la inclusión laboral sea transversal a todos los organismos y de alcance federal.

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