Ley 27.637

Artículo 4Ampliación del régimen a las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI y criterios de elegibilidad

Texto oficial

Se amplía el beneficio establecido en el punto a), del párrafo primero, del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente. Las localidades que se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, y que en un futuro sean abastecidas por el de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos. Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural por redes y gas propano indiluido deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen. Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente del punto a), párrafo primero, Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno: 1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. 2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Mínimo Vital y Móvil. 3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. 4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en que perciban una bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Mínimo Vital y Móvil. 6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. 7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley de Electrodependientes. 8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Trabajo en Casas Particulares. 9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. 10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

Qué significa en la práctica

Es el artículo central de la ley. Amplía el beneficio del punto a) del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 a todas las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del Anexo I —las zonas bio-ambientales que usa el ENARGAS según la norma IRAM 11603/2012— que no estaban incorporadas al régimen. Las localidades de esas subzonas que en el futuro sean abastecidas con gas por redes obtienen el beneficio en forma automática, y las distribuidoras y subdistribuidoras zonales deben percibir la compensación por aplicar las tarifas diferenciales. En las zonas nuevas el descuento es menor que en las históricas: la tarifa equivale al setenta por ciento del cuadro tarifario pleno, salvo para los usuarios residenciales que cumplan alguno de estos diez criterios de elegibilidad, a los que se les aplica el cincuenta por ciento: 1) titulares de la AUH y de la asignación por embarazo; 2) titulares de pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos de hasta cuatro salarios mínimos vitales y móviles; 3) inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; 4) jubilados, pensionados y trabajadores en con bruta menor o igual a cuatro salarios mínimos; 5) monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere cuatro salarios mínimos; 6) quienes perciben seguro de desempleo; 7) electrodependientes beneficiarios de la Ley de Electrodependientes; 8) personas incorporadas al régimen de casas particulares de la Trabajo en Casas Particulares; 9) exentos del pago de ABL o de tributos locales de igual naturaleza; 10) titulares de la pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur. La tarifa diferencial no excluye otros beneficios. Aclaración: el Anexo I con la clasificación bio-ambiental es un mapa del ENARGAS que se publica en la edición web del Boletín Oficial y no forma parte del texto articulado, así que el listado concreto de localidades hay que consultarlo en ese anexo.

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