Artículo 1Exención en Ganancias de instrumentos en pesos de inversión productiva (art. 26 inc. h, Ley de Ganancias)
Texto oficial
Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal
2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, por el siguiente:
La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses
o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación
de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a
fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo
nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la
medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), con efecto desde el período fiscal 2021. Amplía la exención a los intereses o rendimientos de los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que la norma que los regule así lo disponga.