Ley 27.638

Artículo 1Exención en Ganancias de instrumentos en pesos de inversión productiva (art. 26 inc. h, Ley de Ganancias)

Texto oficial

Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), con efecto desde el período fiscal 2021. Amplía la exención a los intereses o rendimientos de los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que la norma que los regule así lo disponga.

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