Ley 27.639

Artículo 14Reglamentación a cargo de la AFIP en 30 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado –incluso– para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para implementar lo dispuesto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la AFIP, reglamente la ley dentro de los 30 días corridos desde su entrada en vigencia, y dicte las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas necesarias, quedando facultado para fijar modalidades, plazos y demás condiciones de implementación.

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