Artículo 14Reglamentación a cargo de la AFIP en 30 días
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentará la presente
ley dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la
entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias,
reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos
de su aplicación, quedando facultado –incluso– para establecer las
modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios
para implementar lo dispuesto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la AFIP, reglamente la ley dentro de los 30 días corridos desde su entrada en vigencia, y dicte las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas necesarias, quedando facultado para fijar modalidades, plazos y demás condiciones de implementación.