Ley 27.640

Artículo 10Compra exclusiva a elaboradoras autorizadas y compromiso de abastecimiento

Texto oficial

Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la , de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades que se encuentran establecidos en la presente ley. Las empresas elaboradoras de biocombustibles que decidan llevar a cabo el abastecimiento para dichas mezclas deberán garantizar la provisión de los productos en cuestión, pudiendo la revocar la autorización de suministro mencionada en el párrafo a las empresas que incumplan con el referido compromiso de abastecimiento.

Qué significa en la práctica

Las empresas que deben hacer las mezclas obligatorias tienen que comprar, sin excepción, la totalidad del biocombustible exclusivamente a las elaboradoras autorizadas por la , según los parámetros de precio y de distribución de cantidades de esta ley. En contrapartida, las elaboradoras que decidan abastecer esas mezclas deben garantizar la provisión: si incumplen ese compromiso, la autoridad puede revocarles la autorización de suministro.

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