Ley 27.640

Artículo 21Deja sin efecto el régimen de promoción anterior (leyes 23.287, 26.093 y 26.334)

Texto oficial

Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán sin efecto todas las disposiciones establecidas en las leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.

Qué significa en la práctica

A partir de la entrada en vigencia de esta ley quedan sin efecto todas las disposiciones de las leyes 23.287, 26.093 y 26.334 y toda su normativa reglamentaria. Es el artículo que cierra el viejo régimen de promoción de biocombustibles y lo sustituye por este marco regulatorio. Los artículos 11 y 12 conservan, sin , las capacidades y los cupos reconocidos bajo aquel régimen como base para repartir el abastecimiento.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Biocombustibles completaLeyes