Ley 27.640

Artículo 23Biocombustibles puros y otros biocombustibles (B100, E100, biogás, biometano, biojet)

Texto oficial

La establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiésel, bioetanol en estado puro –B100 y E100–, biogás crudo, biogás, biometano, biojet u otros biocombustibles puros o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados, así como de sus diferentes mezclas.

Qué significa en la práctica

Faculta a la a establecer los requisitos y condiciones para el autoconsumo, la distribución y la comercialización de biodiésel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), biogás crudo, biogás, biometano, biojet u otros biocombustibles puros o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados, así como de sus distintas mezclas. Es la puerta que deja abierta la ley para productos que no están alcanzados por el corte obligatorio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Biocombustibles completaLeyes