Modifícase el Art. 8 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°: La designará al funcionario/a con
rango no menor a Director/a para que actúe como Coordinador/a Nacional
de este Régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 8 — Ley Ovina. Manda a la a designar un funcionario con rango no menor a Director para que actúe como Coordinador Nacional del Régimen y tenga a su cargo la aplicación del mismo.