Ley 27.646

Artículo 7Coordinador Nacional del Régimen

Texto oficial

Modifícase el Art. 8 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: La designará al funcionario/a con rango no menor a Director/a para que actúe como Coordinador/a Nacional de este Régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 8 — Ley Ovina. Manda a la a designar un funcionario con rango no menor a Director para que actúe como Coordinador Nacional del Régimen y tenga a su cargo la aplicación del mismo.

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