Ley 27.647

Artículo 2Cargo: oficinas de Acción Social, Salud y Seguridad Social

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento de oficinas relativas a la Acción Social, Salud y Seguridad Social; así como cualquier oficina que sea necesaria para la gestión municipal.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace “con cargo”: el municipio debe destinar el edificio al funcionamiento de oficinas de Acción Social, Salud y Seguridad Social, y de cualquier otra oficina necesaria para la gestión municipal. En otras palabras, el edificio tiene que quedar afectado a atención al vecino y administración pública, no a un uso privado.

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