Artículo 2Cargo: oficinas de Acción Social, Salud y Seguridad Social
Texto oficial
La transferencia que se dispone en el artículo
se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento
de oficinas relativas a la Acción Social, Salud y Seguridad Social; así
como cualquier oficina que sea necesaria para la gestión municipal.
Qué significa en la práctica
La transferencia se hace “con cargo”: el municipio debe destinar el edificio al funcionamiento de oficinas de Acción Social, Salud y Seguridad Social, y de cualquier otra oficina necesaria para la gestión municipal. En otras palabras, el edificio tiene que quedar afectado a atención al vecino y administración pública, no a un uso privado.