Ley 27.649

Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años

Texto oficial

Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º, vencido el cual sin que mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble revierte al Estado nacional. Es lo que hace exigible el destino: el terreno cedido gratis queda atado al uso deportivo comprometido.

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