Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años
Texto oficial
Establécese un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º, vencido el cual sin
que mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente
revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble revierte al Estado nacional. Es lo que hace exigible el destino: el terreno cedido gratis queda atado al uso deportivo comprometido.