Ley 27.650

Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años

Texto oficial

Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La provincia tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo anterior. Si vencido el plazo no lo cumplió, el de los inmuebles vuelve al Estado nacional. Es lo que convierte el destino turístico en una exigible y no en una simple declaración de intenciones.

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