Ley 27.651

Artículo 1Transferencia del inmueble de Chacabuco 150 a la provincia de Catamarca

Texto oficial

Transfiérase a la provincia de Catamarca el del inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado, construido y adherido al suelo que fuera identificado con los siguientes datos catastrales: matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana 5644, frentes 4, lote 01, padrón 320100. El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la calle Chacabuco 150 de la ciudad capital de San Fernando del Valle de Catamarca (C.P. 4700), en la manzana comprendida por las calles Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco.

Qué significa en la práctica

Pasa a la provincia de Catamarca el de un inmueble del Estado nacional, con todo lo plantado, construido y adherido al suelo. Se identifica con la matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana 5644, cuatro frentes, lote 01, padrón 320100, y está en la calle Chacabuco 150 de San Fernando del Valle de Catamarca, en la manzana delimitada por Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco. Al tener cuatro frentes, la propiedad ocupa una manzana completa.

Normas relacionadas

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