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Ley 27.653

VigenteNacional

Alivio fiscal por la pandemia de COVID-19: condonación de deudas y ampliación de la moratoria

Sanción:28 de octubre de 2021BO:11 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
16artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley articula un paquete de alivio fiscal frente a la pandemia de COVID-19 en tres bloques. Primero, condona directamente las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 de las entidades sin fines de lucro (cooperativas, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio, entre otras) y de las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000. Segundo, amplía y prorroga la moratoria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (modificada por la Ley 27.562): rehabilita planes caducos y permite regularizar deudas vencidas al 31/8/2021, incluidas las surgidas de fiscalización, con fuertes quitas de intereses (a cargo del 10%, 35% o 75% del capital según el contribuyente), suspensión y extinción de las acciones penales y planes de hasta 120 cuotas. Tercero, premia a los contribuyentes cumplidores con exenciones para monotributistas y deducciones o amortización acelerada en Ganancias. Nota de vigencia: se trata de un régimen extraordinario y por única vez cuyos plazos de acogimiento vencieron a fines de 2021 y durante 2022; la ley no fue derogada, pero su ventana de adhesión ya está cerrada.

Objetivo

Aliviar la carga fiscal de entidades sin fines de lucro, pymes y contribuyentes afectados por la pandemia, condonando deudas y ampliando la moratoria vigente.

Problema que resuelve

La pandemia de COVID-19 dejó a numerosas entidades sin fines de lucro, pymes y contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales impagables, y muchos habían perdido los planes de la moratoria anterior de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

A quiénes alcanza

entidades sin fines de lucromicro y pequeñas empresasmonotributistas y pequeños contribuyentescontribuyentes con deudas ante la AFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a los beneficios, el contribuyente debe acogerse al régimen dentro de los plazos que fije la AFIP y cumplir las condiciones del plan de pagos (cuotas, pago a cuenta y certificado Mipyme) (arts. 6, 8 y 12).
  • El Poder Ejecutivo, a través de la AFIP, debe reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos (art. 12).

Derechos que reconoce

  • Las entidades sin fines de lucro y los pequeños contribuyentes con deudas menores a $100.000 vencidas al 31/8/2021 obtienen la condonación de esas deudas (arts. 1 y 2).
  • Los contribuyentes pueden regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social en planes de pago con quita de intereses y suspensión de las acciones penales (arts. 5 a 8).
  • Los contribuyentes cumplidores obtienen beneficios: los monotributistas, la exención de cuotas del componente impositivo; los inscriptos en Ganancias, una deducción especial o amortización acelerada (art. 13).

Casos de uso

  • Un club de barrio o una biblioteca popular con deudas impositivas vencidas al 31/8/2021 queda liberado de pagarlas (art. 1).
  • Una pyme con deuda con la AFIP se acoge a la moratoria ampliada, obtiene quita de intereses y paga en hasta 120 cuotas (art. 6).

Preguntas frecuentes

Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social de entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes vencidas al 31/8/2021, y amplía la moratoria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para que el resto de los contribuyentes regularice sus deudas con quitas y planes de pago (arts. 1, 5 y 6).