Derecho al acceso a una vivienda digna. Las
jurisdicciones locales, en coordinación con la ,
deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas
e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo
del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en
situación de calle o en riesgo de situación de calle.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 373/2025 B.O. 2/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y pone la de hacerlo efectivo en cabeza de las jurisdicciones locales: las provincias y la Ciudad, en coordinación con la nacional, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda inclusivas e integrales que creen las condiciones para el goce efectivo de ese derecho. Este artículo tiene esta redacción por el Decreto 373/2025 (B.O. 2/6/2025), que trasladó a las jurisdicciones locales el diseño de esas políticas.