Ley 27.654

Artículo 10Derecho al acceso a una vivienda digna

Texto oficial

Derecho al acceso a una vivienda digna. Las jurisdicciones locales, en coordinación con la , deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 373/2025 B.O. 2/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y pone la de hacerlo efectivo en cabeza de las jurisdicciones locales: las provincias y la Ciudad, en coordinación con la nacional, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda inclusivas e integrales que creen las condiciones para el goce efectivo de ese derecho. Este artículo tiene esta redacción por el Decreto 373/2025 (B.O. 2/6/2025), que trasladó a las jurisdicciones locales el diseño de esas políticas.

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