Ley 27.654

Artículo 20Plan de capacitación obligatorio

Texto oficial

Plan de capacitación. Se llevará a cabo un plan de capacitación de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, priorizándose aquellas instituciones en las que este sector de la sociedad sufre mayor discriminación y violencia. La capacitación estará orientada a brindar información respecto del alcance, derechos y programas previstos en esta ley, con el fin principal de superar los prejuicios y estereotipos existentes respecto de las personas en situación de calle y de promover el respeto y la integración social de las mismas, de acuerdo lo establezca la . Los gastos que demanden las capacitaciones se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Qué significa en la práctica

Establece un plan de capacitación de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñan en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo, priorizando las instituciones donde este sector sufre mayor discriminación y violencia. La capacitación debe informar sobre el alcance, los derechos y los programas de la ley, con el fin de superar prejuicios y estereotipos y promover el respeto y la integración social. Los gastos se toman de las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

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