Artículo 7Derecho a la identidad personal y a la documentación gratuita
Texto oficial
Derecho a la identidad personal. Las personas en situación
de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la
identidad personal, que supone la individualización en la sociedad
mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una
nacionalidad. El Estado debe realizar acciones positivas para la
tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar
la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de
identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda
otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho a la identidad personal, entendido como la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. Y lo convierte en algo exigible: el Estado debe realizar acciones positivas para tramitar gratuitamente todos los documentos necesarios para acreditar la identidad: partida de nacimiento, DNI, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria (CUIL/CUIT) y cualquier otra documentación que sirva al reconocimiento de su identidad. Es una de las barreras más concretas que enfrenta quien vive en la calle: sin documento no hay trámite posible.