Ley 27.654

Artículo 7Derecho a la identidad personal y a la documentación gratuita

Texto oficial

Derecho a la identidad personal. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. El Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho a la identidad personal, entendido como la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. Y lo convierte en algo exigible: el Estado debe realizar acciones positivas para tramitar gratuitamente todos los documentos necesarios para acreditar la identidad: partida de nacimiento, DNI, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria (CUIL/CUIT) y cualquier otra documentación que sirva al reconocimiento de su identidad. Es una de las barreras más concretas que enfrenta quien vive en la calle: sin documento no hay trámite posible.

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