Artículo 1Inscripción de la condición de detenido-desaparecido en el legajo laboral
Texto oficial
Dispónese la inscripción de la condición de
detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de
las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al
momento de su desaparición, como personal en
del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier
otra causa.
A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con
el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales
del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado
dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica
de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las
trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas.
Qué significa en la práctica
Ordena que en los legajos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado víctimas del terrorismo de Estado —que al momento de su desaparición estaban en , aun si el legajo figuraba cerrado por otra causa— se agregue la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la Dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria. Esa inscripción es la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos verificadas.