Ley 27.657

Artículo 2Nuevo artículo 2° de la Ley 26.820: destino a la Secretaría de Cultura de Entre Ríos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley 26.820 por el siguiente: “Artículo 2°: La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace, quien dispondrá el uso de los mismos entre sus dependencias.”

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 2 — Ley 26.820 y fija el cargo al que queda atada la transferencia: la provincia debe destinar los inmuebles al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos, o del organismo que en el futuro la reemplace, que decidirá cómo repartirlos entre sus dependencias. La previsión sobre el “organismo que la reemplace” evita que un cambio de nombre o de estructura en el gobierno provincial haga caer el destino.

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