Artículo 3Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60)
días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a
los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de
las respectivas escrituras traslativas de .
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional tiene 60 días desde la sanción de la ley para adoptar las medidas y concluir los trámites necesarios para otorgar las escrituras traslativas de . Sin escritura, la transferencia no se perfecciona ante el registro de la propiedad.