Ley 27.658

Artículo 3Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional tiene 60 días desde la sanción de la ley para adoptar las medidas y concluir los trámites necesarios para otorgar las escrituras traslativas de . Sin escritura, la transferencia no se perfecciona ante el registro de la propiedad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.658 completaLeyes