Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional y difusión
Texto oficial
Inclúyase la misma en el calendario turístico nacional y
dispóngase su difusión por medio de los organismos con en
la materia.
Qué significa en la práctica
Ordena incluir la fiesta en el calendario turístico nacional y disponer su difusión a través de los organismos con en la materia (la autoridad nacional de turismo). Es la consecuencia práctica de la declaración: figurar en la agenda oficial y ser promocionada. La ley no asigna presupuesto.