Ley 27.661

Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional y difusión

Texto oficial

Inclúyase la misma en el calendario turístico nacional y dispóngase su difusión por medio de los organismos con en la materia.

Qué significa en la práctica

Ordena incluir la fiesta en el calendario turístico nacional y disponer su difusión a través de los organismos con en la materia (la autoridad nacional de turismo). Es la consecuencia práctica de la declaración: figurar en la agenda oficial y ser promocionada. La ley no asigna presupuesto.

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