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Ley 27.662

VigenteNacional

Fiesta Nacional del Turismo y el Vino: San Rafael (Mendoza) como sede permanente

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:28 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

San Rafael es el segundo polo vitivinícola de Mendoza y su Fiesta del Turismo y el Vino combina la celebración de la vendimia con la promoción turística del sur mendocino. La ley hace tres cosas, y la segunda es la más relevante: eleva la celebración a Fiesta Nacional (art. 1°), establece a San Rafael como sede nacional permanente (art. 2°) —de modo que el título queda atado a esa ciudad y la fiesta no puede trasladarse a otra localidad sin una nueva ley— e incluye la fiesta en el calendario turístico nacional (art. 3°), la agenda oficial de eventos que difunden los organismos nacionales de turismo. Ese es el efecto operativo real. La ley no asigna fondos, no crea exenciones impositivas ni transfiere la organización del evento al Estado nacional.

Objetivo

Declarar Fiesta Nacional a la Fiesta del Turismo y el Vino de San Rafael, fijar allí su sede permanente e incorporarla al calendario turístico nacional.

Problema que resuelve

Una celebración vitivinícola y turística consolidada no tenía rango nacional ni figuraba en la agenda oficial de promoción turística, y su sede podía discutirse.

A quiénes alcanza

Municipalidad de San Rafaelsector vitivinícola y turístico del sur mendocinoorganismos nacionales de turismovisitantes y turistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Fiesta del Turismo y el Vino debe incluirse en el calendario turístico nacional (art. 3°).
  • La sede nacional permanente de la fiesta es la ciudad de San Rafael: el título queda atado a esa ciudad (art. 2°).

Casos de uso

  • El municipio de San Rafael gestiona la difusión oficial de la fiesta ante los organismos nacionales de turismo.
  • Otra localidad pretende organizar la fiesta nacional y se invoca la sede permanente fijada por ley.

Preguntas frecuentes

En la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, que la ley fija además como sede nacional permanente (arts. 1° y 2°).