Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier
persona durante la práctica del montañismo, las autoridades
correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a
disposición los mismos recursos que prestarían o pondrían a disposición
para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una
emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones
causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.
Qué significa en la práctica
Ante una emergencia o urgencia durante la práctica, las autoridades deben brindar las mismas acciones y recursos que prestarían a cualquier habitante o transeúnte que sufra una emergencia en su territorio.