Ley 27.665

Artículo 5Asistencia en emergencias

Texto oficial

Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del montañismo, las autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.

Qué significa en la práctica

Ante una emergencia o urgencia durante la práctica, las autoridades deben brindar las mismas acciones y recursos que prestarían a cualquier habitante o transeúnte que sufra una emergencia en su territorio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.665 completaLeyes