Consejo Federal. Créase el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal que estará constituido por un (1) representante de la Nación y uno (1) por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria. Dicho Consejo Federal se reunirá mensualmente, en sesiones ordinarias. Por razones de urgencia podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) o a requerimiento de, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de los integrantes. Fijará su asiento en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios (2/3) de los miembros. Elaborará sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes. A los efectos de modificar su propio reglamento deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros.
Qué significa en la práctica
Crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, con un representante de la Nación y uno por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires, de carácter honorario, que sesiona mensualmente.