Ley 27.669

Artículo 16Sanciones

Texto oficial

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder como consecuencia de sentencias judiciales vinculadas a estos incumplimientos, serán pasibles de las siguientes sanciones, en las condiciones que fije la reglamentación; a saber: 1) Apercibimiento. 2) Multa: cuya cuantía será definida de acuerdo a la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias del caso. La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas “Unidades Fijas” (UF), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La multa mínima será de cien Unidades Fijas (100 UF) y la máxima de trescientas mil Unidades Fijas (300.000 UF). 3) Suspensión de la autorización para desarrollar la actividad. 4) Caducidad de la autorización por falta de explotación, en las condiciones fijadas por la reglamentación. 5) Inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multa (de 100 a 300.000 Unidades Fijas, equivalentes al precio de un litro de gasoil), suspensión, caducidad de la autorización e inhabilitación.

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