Ley 27.669

Artículo 19Prescripción

Texto oficial

Las acciones para imponer las sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. El inicio del sumario administrativo previsto en el artículo 17 interrumpirá el curso del plazo de de la acción.

Qué significa en la práctica

Las acciones para sancionar prescriben a los cinco años de cometida la infracción; el inicio del sumario interrumpe la .

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