Artículo 5Participación de organismos y sociedad civil
Texto oficial
La deberá garantizar, en el marco
del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en
el artículo 4° la participación del Consejo Nacional de Asuntos
Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, creado mediante
Ley 27.558, las instituciones del sector académico y científico
especializados en la materia, así como de la sociedad civil y sus
organizaciones.
Qué significa en la práctica
Manda garantizar, al elaborar los lineamientos, la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas creado por la Ley 27.558, de las instituciones académicas y científicas especializadas y de la sociedad civil y sus organizaciones.