Ley 27.671

Artículo 5Participación de organismos y sociedad civil

Texto oficial

La deberá garantizar, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo 4° la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, creado mediante Ley 27.558, las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.

Qué significa en la práctica

Manda garantizar, al elaborar los lineamientos, la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas creado por la Ley 27.558, de las instituciones académicas y científicas especializadas y de la sociedad civil y sus organizaciones.

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