Las personas referidas en el artículo 1°, deben realizar
las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos
organismos a los que pertenecen.
Qué significa en la práctica
Establece que los funcionarios y agentes alcanzados por el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y la forma que fije el organismo al que pertenecen.