Artículo 4Mensura e inscripción a cargo de Parques Nacionales
Texto oficial
La Administración de deberá realizar, a
través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con
incumbencia en la materia, los actos de levantamiento parcelario que
determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional
Pre-Delta, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el
registro de la propiedad inmueble de la provincia de Entre Ríos, en
virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
La Administración de debe realizar la mensura y el levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del parque ampliado, y queda facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos, conforme al Código Civil y Comercial.