Ley 27.672

Artículo 4Mensura e inscripción a cargo de Parques Nacionales

Texto oficial

La Administración de deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en la materia, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Pre-Delta, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de Entre Ríos, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

La Administración de debe realizar la mensura y el levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del parque ampliado, y queda facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos, conforme al Código Civil y Comercial.

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