Ley 27.673

Artículo 4Creación del Parque y la Reserva Nacional Ansenuza

Texto oficial

Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, créase el Parque y Reserva Nacional Ansenuza, que, a partir de la promulgación de la presente, quedarán sometidos al régimen de la citada Ley de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Qué significa en la práctica

Cumplidos los requisitos de la Ley de Parques Nacionales de , se crean el Parque Nacional y la Reserva Nacional Ansenuza, que desde la promulgación quedan sometidos al régimen de esa ley (máxima categoría de protección federal).

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