Ley 27.675

Artículo 10Instituciones educativas

Texto oficial

Instituciones educativas. Ninguna institución educativa, pública o privada, podrá solicitar pruebas de VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC a postulantes e integrantes de la comunidad educativa como requisito de ingreso, permanencia, promoción o para el acceso a becas, debiendo contemplar de igual modo todos los derechos laborales estipulados en artículo 9° de la presente.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a las instituciones educativas solicitar pruebas diagnósticas a postulantes o integrantes de la comunidad.

Normas relacionadas

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