Ley 27.675

Artículo 32Monto de la pensión

Texto oficial

Pago. La pensión para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus complementarias y modificatorias.

Qué significa en la práctica

La pensión equivale al setenta por ciento del haber mínimo garantizado.

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