Ley 27.675

Artículo 44Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación.

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