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Ley de Respuesta Integral al VIH (y hepatitis, ITS y TBC)
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Art. 44
Ley 27.675
Artículo 44
Reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación.
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