Artículo 4Deducción especial de autónomos: 2,5 veces, o 3 para nuevos profesionales y emprendedores
Texto oficial
Sustitúyese el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo
del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas
comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en
la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo
82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos
supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma
cinco (2,5) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos
emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se
refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad
respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos,
deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que
corresponda.
Qué significa en la práctica
Sustituye el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), que regula la deducción especial. El monto de la deducción se incrementa 2,5 veces para las ganancias netas del artículo 53 (tercera categoría) cuando la persona trabaje personalmente en la actividad o empresa, y para las del artículo 82 (cuarta categoría), salvo que queden incluidas en el apartado siguiente. El incremento sube a 3 veces cuando se trate de nuevos profesionales o nuevos emprendedores, en los términos que fije la reglamentación. Condición indispensable para computar la deducción: haber pagado los aportes que como trabajador autónomo corresponde ingresar obligatoriamente al SIPA o a la caja de jubilaciones sustitutiva.