Ley 27.676

Artículo 4Deducción especial de autónomos: 2,5 veces, o 3 para nuevos profesionales y emprendedores

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), que regula la deducción especial. El monto de la deducción se incrementa 2,5 veces para las ganancias netas del artículo 53 (tercera categoría) cuando la persona trabaje personalmente en la actividad o empresa, y para las del artículo 82 (cuarta categoría), salvo que queden incluidas en el apartado siguiente. El incremento sube a 3 veces cuando se trate de nuevos profesionales o nuevos emprendedores, en los términos que fije la reglamentación. Condición indispensable para computar la deducción: haber pagado los aportes que como trabajador autónomo corresponde ingresar obligatoriamente al SIPA o a la caja de jubilaciones sustitutiva.

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