Ley 27.677

Artículo 2Cargo: un destino distinto para cada lote

Texto oficial

La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo que la beneficiaria: a) Lote partida inmobiliaria 1.769, lo destine al asiento de la sede municipal; b) Lote partida inmobiliaria 9.301, lo destine a la construcción de viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras 2020 e Infraestructura; c) Lote partida inmobiliaria 4.455, lo destine al asiento de la policía local.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo, y acá está la particularidad de esta ley: no fija un destino único, sino uno específico por cada terreno. El lote de la partida 1.769 debe destinarse a la sede municipal; el de la partida 9.301, a construir las viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras 2020 y su infraestructura; y el de la partida 4.455, al asiento de la policía local. El municipio no puede intercambiar los destinos entre lotes.

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