Ley 27.680

Artículo 18Eliminación de antimicrobianos como promotores de crecimiento

Texto oficial

Se eliminará gradualmente el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano. El SENASA, organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será el responsable de elaborar y mantener actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos para este uso, definiendo los plazos para tal fin.

Qué significa en la práctica

Ordena eliminar gradualmente el uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en animales para consumo humano. El SENASA es el responsable de elaborar y mantener actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos para ese uso y de definir los plazos.

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