Artículo 6Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología
Texto oficial
Incorpórase como Art. 5 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) el siguiente texto:
Artículo 5º bis: Créase el Registro Nacional para la Promoción de la
Nanotecnología a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados
por la . La inscripción en el registro dará
lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la , que otorgará al o a la titular del proyecto inscripto el
carácter de beneficiario o beneficiaria del presente régimen.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 5° bis a la Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna). Crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, donde se inscriben los proyectos aprobados por la . La inscripción da lugar a un certificado que otorga al titular el carácter de beneficiario del régimen.