Ley 27.685

Artículo 6Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología

Texto oficial

Incorpórase como Art. 5 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) el siguiente texto: Artículo 5º bis: Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la . La inscripción en el registro dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la , que otorgará al o a la titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario o beneficiaria del presente régimen.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 5° bis a la Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna). Crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, donde se inscriben los proyectos aprobados por la . La inscripción da lugar a un certificado que otorga al titular el carácter de beneficiario del régimen.

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